AN UNBIASED VIEW OF ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

An Unbiased View of orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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1. El Juez o Tribunal competente transmitirá la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional a la autoridad competente del Estado miembro en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

En esta diligencia se contará también con presencia del Secretario judicial, que dejará constancia del cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y las pactadas entre las autoridades judiciales que conocen del procedimiento.

file) Cuando la persona esté sujeta a una pena o medida no privativa de libertad, incluidas las sanciones pecuniarias, o a una medida equivalente, aun cuando dicha pena o medida pudieren restringir su libertad particular person.

Estas normas generales ponen de manifiesto la peculiaridad del reconocimiento mutuo derivada de la relación directa entre autoridades judiciales de los diferentes Estados. Una característica cuya puesta en práctica requiere la comunicación inmediata de las distintas decisiones que se adopten en cada caso y las consultas previas en muchos supuestos en tanto que permitirán a las autoridades competentes valorar la conveniencia o no de recurrir a estos instrumentos.

El Estado español financiará los gastos ocasionados por la ejecución de una orden o resolución de reconocimiento mutuo transmitida a otro Estado miembro, salvo los ocasionados en el territorio del Estado de ejecución.

Las disposiciones sobre órdenes de detención europeas y procedimientos de entrega entre Estados miembros están siempre sujetas a cambios constantes: aquí hay una razón más por la cual es aconsejable acudir a un equipo de abogados altamente competentes y siempre actualizados en el sector.

El Título VIII se destina a prever el régimen de la resolución de decomiso e incorpora, con algunas adaptaciones, el contenido presente en la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso. De este modo, regula el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas sentencias firmes por las que se imponga un decomiso, a otros Estados miembros de la Unión Europea, y establece el modo en el que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y a ejecutar tales resoluciones cuando le sean transmitidas por otro Estado miembro.

Imaginamos las dificultades que pueden encontrar aquellos involucrados en estos temas por razones personales o familiares en la búsqueda de protección.

g) La obligación de evitar todo contacto con determinados objetos que this contact form la persona condenada ha utilizado o podría utilizar para cometer infracciones penales.

two. Este precepto no será de aplicación a las resoluciones que soliciten la realización de un embargo preventivo de bienes Check This Out o un aseguramiento de pruebas, a la orden europea de investigación ni a las resoluciones por las que se imponen medidas alternativas a la prisión provisional.

one. El Juez Central de lo Penal consultará a la autoridad competente del Estado de emisión sobre el posible reconocimiento y ejecución parcial de la resolución condenatoria, antes de decidir que deniega el reconocimiento y la Check This Out ejecución de la resolución de manera whole.

– Visto el informe ultimate del Consejo, de 27 de mayo de 2009, sobre la cuarta ronda de evaluaciones mutuas – Aplicación práctica de la orden de detención europea y de los procedimientos correspondientes de entrega entre los Estados miembros,

e) Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

one. El Juez o Tribunal emisor español será el competente para adoptar decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, de oficio o como consecuencia de la notificación de la autoridad de ejecución que advierta de cualquier incumplimiento por el imputado de una medida de vigilancia u otra información que pueda dar lugar a la adopción de una decisión ulterior a la libertad provisional.

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